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¿Hay obligación de pagar las obras de mejora de un ascensor?

Sí. Cuando las obras de mejora de un ascensor son necesarias, hay la obligación de pagarlas.

¿De qué manera puede quedar excluido legalmente un propietario del pago de la instalación de ascensor?

Mediante un acuerdo unánime, establecido por escrito, de la Junta de Propietarios.

¿Qué ocurre si, ante esta situación, un vecino no está de acuerdo en la exención de otro propietario?

Puede impugnar el acuerdo.

¿Cómo garantiza la comunidad de propietarios que el vecino que no paga por propia voluntad no utiliza el ascensor?

Hay numerosos sistemas y mecanismos de bloqueo en el uso de estas instalaciones: llaves con clave, llaves que acuden directamente al piso seleccionado y que impiden, a quien no paga su uso.

¿Qué ocurre cuando la vivienda del propietario «disidente» se pone en venta? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los nuevos propietarios respecto a la instalación del ascensor?

Del pago de las cuotas debidas es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el comprador no es responsable. Naturalmente, la ley no impide que, en el momento de otorgar escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios.

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Fuente: Revista Consumer

10 comentarios

  1. Buenas noches,
    Me parece muy interesante vuestra web para resolver las dudas sobre este tipo de instalaciones.

    En mi portal están instalando un ascensor hidráulico en uno de los fondos de la U que hace el rellano que rodea a la escalera actual. Han colocado las guias para que los émbolos vayan pegados a la fachada que da a la vivienda de uno de los vecinos (cuya puerta coincide justo pegada al ascensor), para que la puerta estuviese más cercana al lado contrario a la puerta de dicho vecino (es decir, más cercana al tiro de escalera); el problema ha surgido cuando hemos visto (antes de su instalación) que las puertas exteriores que han traido abren (saliendo del ascensor) hacia la puerta del vecino (separada aprox. unos 40 cm desde la puerta del vecino con la puerta del ascensor una vez abierta a 90 º), en este caso los vecinos de dicha letra se han quejado y exigen que las puertas exteriores de dicho ascensor abran hacia el lado del tiro de escalera (es decir que la bisagra de dicha puerta esté colocada lo más alejada posible de la puerta del vecino y no como está ahora pensado). El problema es que la empresa instaladora ahora nos dice que se ha pensado de esa manera para favorecer la evacuación de los vecinos y por lo que marca la Normativa EN 81.2 (art. 7.5.2 y Art. 8.7.2), sin embargo dos de los vecinos dicen que si la puerta abre en el sentido hacia su puerta (en vez de hacia el tiro de escalera) denunciarán la instalación de dicho ascensor… , mis preguntas son:
    1) ¿Se puede abrir la puerta hacia el tiro de escalera sin incumplir la normativa?
    2) ¿Es probable que la empresa instaladora nos diga eso para NO tener que fabricar puertas nuevas que abran en sentido contrario al que han traido?
    3) ¿Que tiene que decir Industria sobre este aspecto?
    4) ¿Me pueden remitir los articulos que indico de la normativa EN 81.2, que NO he podido encontrar en internet de forma gratuita?

    Gracias por todo, espero su respuesta que nos urge por la importancia de la misma.

    Saludos de

    Roberto

  2. Buenos días Roberto,

    Disculpa la tardanza de la respuesta.
    La situación que nos planteas es bastante particular y difícil de valorar desde este espacio.

    Con respecto a los puntos que ha indicado el ascensorista os ha indicad los art. 7.5.2 y 8.7.2 (no te los podemos enviar ya que el uso de las normativas está restringido por normativa) de la normativa de ascensores. Estos artículos hacen referencia que siempre se tiene de procurar que el uso de las puertas reduzca al mínimo el riesgo que una persona pueda ser golpeada por una hoja de la puerta, por ello el ascensorista abra contemplado todas las situaciones de riesgo posibles y habrá optado la apertura de las puertas hacia el lado de la puerta es el punto menos crítico ya que la apertura de la puerta en otro sentido podría provocar que el usuario que está por la escalera pudiese ser golpeado por la puerta y caer por la misma.

    Lo mejor es hablar con la empresa instaladora y los usuarios de la comunidad para poder ver cuál es la mejor situación para reducir al máximo los riesgos derivados del uso del ascensores, ya que en este tipo de instalaciones de rehabilitación donde se quiere instalar un ascensor requiere de una colaboración entre la empresa instalador y los usuarios para poder alcanzar la mejor solución técnica y económica del mismo.

    Esperemos que la respuesta te sirva de ayuda.
    Saludos,

  3. Mi madre vive en una comunidad de vecinos de 43 viviendas con tres portales,tienen servicios centrales los pisos son diferentes en cuanto a metros cuadrados, por ello logicamente pagan por coeficiente.
    Ahora tienen que cambiar un ascensor por otro nuevo, en uno de los otros dos portales, ¿como sería el pago de esa derrama para tal fin, también por coeficiente o todos por igual?.

    Gracias, reciban un saludo

  4. Ante todo, desde GMV Eurolift S.A queremos darte las gracias por habernos tenido en cuenta a la hora de buscar una solución a tu problema,

    Hemos recibido tu consulta, y como fabricantes de ascensores, no podemos ayudarte, ya que en tu caso de trata de un problema legal y como tal, te aconsejamos que te pongas en manos de un experto,

    Sin mas, recibe un cordial saludo,

  5. Hola, en mi comunidad instalaron un ascensor con llave ya que hay vecinos que no se negaron a la instalacion pero no lo utilizan, mi pregunta es, la comunidad a pasado de pagar 20€ a 300 de gastos de luz, quieren subir las cuotas por dicho gasto, que pasa con los vecinos que no usan el ascensor?

  6. Buenas tardes,

    Ante todo, desde GMV Eurolift S.A queremos darte las gracias por habernos tenido en cuenta a la hora de buscar una solución a tu problema,

    Hemos recibido tu consulta, y como fabricantes de ascensores, no podemos ayudarte, ya que en tu caso de trata de un problema legal y como tal, te aconsejamos que te pongas en manos de un experto,

    Recibe un cordial saludo,

    Saludos,

  7. Buenos días, en la comunidad se van a cambiar las puertas que hay en cada planta del ascensor, éstas son fijas del año 1972 y están en perfecto estado, se quiere poner las puertas automáticas correderas por estética y mejora de accesibilidad; en los estatutos indica que el ascensor es propiedad de las viviendas, pero no de los locales comerciales, y referente a los gastos de mantenimiento, conservación, etc, serán por partes iguales entre las viviendas; en nuestro caso hay viviendas más pequeñas con un coeficiente de participación menos que en otras, mi pregunta es la siguiente: cómo se paga la instalación de dichas puertas?…por viviendas todos iguales, o por viviendas con su coeficiente de participación?
    Muchas gracias.

  8. Hola Alberto, gracias por contar con nosotros para realizar tu consulta. La respuesta a la pregunta que nos haces te la dará mejor vuestro gestor, ya que dependerá del acuerdo al que haya llegado la comunidad previamente.

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