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Suprimir barreras arquitectónicas

Barrera Arquitectónica¿Qué entendemos por barreras arquitectónicas?

Todos aquellos elementos de la vía pública, edificios públicos o privados, o lugares de trabajo y vivienda, que obstaculizan o impiden la movilidad, comunicación e integración de personas en una o varias actividades en los entornos sociales y físicos.

¿Qué ocurre si hay personas con minusvalía en el edificio?

La instalación del ascensor viene a suprimir barreras arquitectónicas para facilitar la integración de las personas con minusvalías. Cualquier obra o establecimiento de servicios comunes a este fin, incluso cuando modifiquen el título o los estatutos, requiere solamente el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. El acuerdo vinculará a todos, y todos deben contribuir, incluso los disidentes.

¿Es aplicable lo anterior cuando el propietario afectado no dispone de un reconocimiento oficial de su minusvalía?

Sí, siempre que se acredite las deficiencias de movilidad. Así, las personas de edad avanzada con dificultades de movilidad pueden solicitar la instalación del ascensor por acuerdo mayoritario simple sin necesidad de acreditar una minusvalía oficialmente declarada.

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Fuente: construmatica.com; Revista Consumer

19 comentarios

  1. Vivo en una comunidad de propietarios en la cual reside un propietario con discapacidad. La comunidad tiene rampas para acceder a la finca y ascensor, pero esta persona dice que necesita que las puertas se abran con automatismo detector. No se si es absolutamente necesario que se pongan estos mecanismos para que esta persona pueda acceder al garaje y salir a la calle por la rampa de los coches. No se si se podría pedir esta adecuación. Espero respuesta y le agradezco su dedicación a mi problema.
    María

  2. Buenas tardes Maria,

    Normalmente la normativa más restrictiva hace referencia a la Comunidad Autónoma, por lo que te recomendamos que te informes sobre cuál es la normativa de tu comunidad. De todos modos, existe un real decreto, “REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
    discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.” donde también puedes encontrar información. Otra opción es consultar la parte de accesibilidad del CTE (Código Técnico de la Edificación).

    El real decreto que hemos mencionado, especifica que las puertas de un ascensor en edificios públicos o edificios de viviendas han de ser automáticas, aunque siempre hay excepciones teniendo en cuenta el espacio y otros aspectos.

    Te recomendamos que contactes tu ascensorista, para que te asesoren sobre las diferentes soluciones (substitución de puertas por puertas automáticas, instalar un abre-puertas en la puerta en caso de que ésta fuera manual, etc.)

    ¡Saludos!

  3. Vivo en una comunidad de pocos vecinos y el del bajo quiere proponer quitar el ascensor.
    Yo tengo una minusvalía superior al 33 % y vivo en el segundo.
    Hasta que punto seria legal si los vecinos se pusieran de acuerdo en quitar el ascensor?

    Sludos!

  4. Buenos días,

    Su consulta trata sobre un tema legal, por lo que nuestro consejo es que debería solicitar el asesoramiento de un abogado al respecto,

    GMV Eurolift, como fabricantes sólo podemos informarle sobre la normativa que regula este tipo de instalaciones.

    Puede consultarla en algunos de los comentarios anteriores del blog,

  5. Bernardo Martinez

    Les agradezco de antemano, la amabilidad que tienen siempre en contestar, que me anima a realizar esta consulta.

    Ante la adaptación en la comunidad de vecinos, de la eliminación de las barreras arquitectónicas, cual sería la mejor recomendación o decisión:

    Parte de los vecinos se empecinan en la colocación de un elevador salva escaleras y otra parte, dado que el ascensor tiene una edad de más de 50 años, recomiendan bajar el ascensor a cota cero, ya que cualquier día ante cualquier avería, puede que no pueda ser reparado, dada la edad de montaje de hace mas de 50 años.

    El problema es que hay que cambiar a un ascensor de «foso reducido» y por ello hay que cambiarlo por uno nuevo, pero con ello, con este cambio, ademas terminamos con solo una obra, los problemas de las barreras arquitectónicas y si se coloca el elevador salva escaleras, no tardaremos mucho tiempo en tener que cambiar el ascensor, dada la elevada edad de mas de 50 años, independientemente de los ahorros económicos y contaminantes que se conseguirían.

    ¿Pueden darme su opinión asi como pasarnos información de sus fabricados?

    Muchas gracias.

  6. Gracias por tu consulta Bernardo. Nuestro departamento técnico se pondrá en contacto contigo lo antes posible para darte una orientación adecuada a la situación que nos comentas.

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