Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
¿Qué ley regula la instalación, sustitución o mejora de un ascensor en una comunidad de propietarios?
Por la Ley 49/1960, de 21 de julio, reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal, que regula todas las relaciones vecinales entre los propietarios de pisos o locales, cuya titularidad trae consigo un derecho de copropiedad para todos los elementos comunes de un edificio.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 396 del Código Civil establece que el ascensor, como elemento común es propiedad de todos, no puede ser vendido independientemente ni puede ser dividido y está sometido a un régimen legal en cuanto a obras y modificaciones. Puede ser disfrutado y usado por todos, conforme a su destino. Y ha de ser conservado a fin de que el edificio reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
LEGILSACIÓN CONTRADICTORIA
¿Por qué se producen tantas denuncias y reclamaciones por la instalación de ascensores?
El principal motivo de discusión no se centra tanto en autorizar la instalación como en afrontar la financiación de la obra. Las diferentes interpretaciones que pueden hacerse de la Ley de Propiedad Horizontal y, concretamente, de sus artículos 11 y 17, no hacen sino agravar los problemas y ayudar a la controversia.
La Ley establece que la Comunidad no puede negarse a una reforma en aras de mejorar la habitabilidad del inmueble. Los interesados en instalar el ascensor recurren al artículo 17 que dice que el acuerdo adoptado por las 3/5 partes “obliga a todos” y todos deben pagar la instalación. Por su parte, los que se oponen a la instalación del ascensor, y que suelen coincidir con los propietarios de los bajos y de los pisos de la primera planta, apelan a la no necesidad de dicha instalación. Y aunque están dispuestos a soportarla por el acuerdo adoptado por las 3/5 partes de los propietarios, consideran que no deben pagar, en función del artículo 11 de la LPH, que señala que “si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.
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Fuente: revista.consumer.es
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Por bastante tiempo me dedico a mantención de ascensores (20 años).
En este instante requiero de un manual del sistema hidrahulico GMV, para ajustar la velocidad de salida de aceite del piston. ¿donde lo puedo encontrar?.
Gracias,
Miguel Luza.
Hola Miguel,
Puedes encontrar este manual en nuestro Catálogo Online, sólo necesitas regístrate en http://catalogo.gmveurolift.es. Allí encontrarás el manual y más información que te puede resultar útil. Si necesitas algún otro documento te puedes poner de nuevo en contacto con nosotros.
Saludos,
[...] Ley de Propiedad Horizontal (LPH) [...]
[...] tiene en la comunidad, pero se pueden adoptar otros modelos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Los costes se pueden distribuir según el tamaño de los pisos, la planta en la que están [...]
¿QUE TIEMPO DE GARANTIA DA COMO PROMEDIO EL CONSTRUCTOR E INSTALADOR DEL ASCENSOR HIDRAULICO EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS?
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¿ES NECESARIO ABRIR LA LOZA DE LA AZOTEA PARA UN ASCENSOR HIDRAULICO,AUN EN EL CASO DE QUE ESTE NO LLEVA SALA DE MAQUINAS DADAS SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL RECORRIDO HASTA LA PLANTA ULTIMA DEJA HOLGURA SUFICIENTE ENTRE LA PARTE SUPERIOR DEL ASCENSOR Y EL TECHO?
Buenas tardes Raúl,
Teniendo una altura de 3 metros entre el suelo del último piso y el techo del hueco, no es necesario levantar el forjado.
Esperamos que la respuesta te sirva de ayuda.
Saludos,
Hola Raúl,
Suelen dar 2 años de garantía, pero sin cubrir el mantenimiento.
¡Saludos!