Home » Comunidad de vecinos » Desacuerdos entre propietarios y/o vecinos
desacuerdos propietarios vecinos

Desacuerdos entre propietarios y/o vecinos

PERJUICIOS A PROPIETARIOS

¿Qué ocurre cuándo la instalación de un ascensor perjudica a un vecino en su propiedad?

El bien de la Comunidad está por encima del bien de un particular. Sin embargo, la Comunidad debe indemnizar al vecino por el espacio ocupado, solicitar varios proyectos a diferentes técnicos y elegir, por obligación, no el más económico, sino aquel que afecte menos a los vecinos perjudicados. Si alguno de los proyectos no usa superficie privativa de un propietario, la comunidad deberá por obligación elegir dichos proyecto, sea cual sea su coste.

¿Qué derechos tiene el propietario afectado?

Tiene derecho a solicitar varios informes técnicos y él mismo solicitar proyectos adicionales, a exigir que se ejecute el menos dañino a su propiedad, y no el más económico, y a una indemnización por parte de la Comunidad por el uso de una parte de su propiedad.

VECINOS DISIDENTES

¿Qué ocurre cuando un vecino no está de acuerdo con la votación del resto de propietarios y se opone a la instalación de un ascensor?

El vecino disconforme puede manifestar su discrepancia a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales, y, posteriormente, en un plazo de 3 meses (desde la adopción del acuerdo) impugnarlo en los tribunales.

¿En qué casos no existe posibilidad de negarse a sufragar la parte proporcional de la obra?

Cuando en el edificio residan personas con minusvalía física o limitaciones de movilidad, y personas de avanzada edad. En estos casos, las personas mayores no deben acreditar su estado, sino que sólo por su edad queda avalada su movilidad reducida.

CUOTA DE PARTICIPACIÓN

¿Cómo se distribuye el porcentaje que cada propietario debe pagar en la instalación de un ascensor?

Por la cuota de participación. Cada propietario, en función de la ubicación de su vivienda, tiene una cuota de participación, que no elimina la obligación de pagar la instalación.

¿Cómo se establece la cuota de participación de cada propietario?

La cuota se establece en función a la superficie útil de cada piso o local en relación con el valor total del inmueble referido en centésimas.

Post relacionados:

Fuente: Revista Consumer

15 comentarios

  1. alfredo marcos

    quisiera estar informado sobre el tema de ascensores en comunidades

  2. Buenos días Alfredo,

    Necesitaría que precisaras un poco más tu pegunta para poder ayudarte.
    De todos modos en el blog puedes consultar la sección COMUNIDAD DE VECINOS, dónde encontrarás varios artículos relacionados con la instalación de ascensores en comunidades.

    ¡Saludos!

  3. Hola Alfredo,

    La información que nosotros disponemos sobre el tema de ascensores en comunidades la encontrarás en el mismo blog en la sección de «Comunidad de Vecinos». En dicha sección podrás leer artículos interesante que pueden servirte te ayuda, del mismo modo encontrarás enlaces que también pueden orientarte en este aspecto.

    Saludos,

  4. Hola Mar,

    Vivo en una escalera donde se quiere cambiar el ascensor.El ascensor actual funciona correctamente,pero hay un grupo de vecinos que quieren hacer el cambio para que el ascensor sea más grande y pueda llegar al parking,ya que actualmente no llega.Para hacer el cambio,hay que remodelar también la entrada.Me gustaría saber si estoy obligado a pagar las cuotas (3000 euros por vecino) y si la cuota es idéntica para todos los vecinos o hay que aplicar el coeficiente según el piso donde se vive.
    Se ha hecho una votación y se ha aprobado,aunque tengo entendido que los pisos 1 y los bajos,tienen q dar el consentimiento para la obra.Por cierto,los locales comerciales han sido excluidos porque según el administrador no utilizan el ascensor.¿Esto es correcto?.
    Saludos

  5. En una comunidad de propietarios Madrid unos quieren instalar ascensor y otros no, dicen que tiene que se mayoria , hay personas msayores de 70 años , en la comunidad. ¿ Que normas tiene que regir para poder instalarlo? .Pongo la comunidad que es por si rigen normas para cada comunidad autonoma.

    Un saludo

  6. Buenos días Mercedes,

    Cuando en un edificio residen personas con minusvalía física, limitaciones de movilidad o personas de avanzada edad, no existe la posibilidad de negarse a la instalación de un ascensor ni negarse a sufragar la parte proporcional de la obra.

    Por otro lado, al tener personas de avanzada edad en vuestro edifico también podéis optar por solicitar una subvención por supresión de barreras arquitectónicas y mejora de accesibilidad. Un requisito a cumplir en la Comunidad de Madrid para optar a esta subvención es que el edificio tenga más de 15 años, pero en caso de residir una persona con una discapacidad mayor o igual al 33% o una persona de 65 años o más, no es necesario cumplir este requisito de antigüedad.

    En el blog hay una sección llamada “Comunidad de vecinos” donde encontrarás información que seguramente puede ayudarte:

    • Suprimir barreras arquitectónicas
    • Subvenciones para la instalación de un ascensor
    • Comunidad de Madrid: Plan Rehabilitación

    Saludos,

  7. Hola, mis padres son mayores de 86 años los dos.
    Viven en una comunidad de propietarios (dos escaleras, 4 alturas) donde sólo van quedando los pisos primeros, locales comerciales y jóvenes toda. La gente mayor que había y vivían en pisos más altos de 2º se han visto obligados a irse por no poder acceder a sus viviendas.
    En este momento mi madre necesita un andador y que la ayuden a subir las escaleras empujándola.
    Nuevamente se ha planteado instalar dos ascensores, uno para cada escalera (son dos escaleras con 4 locales, uno de ellos de CORREOS) como no salió mayoría seguimos sin ascensor.
    Mis padres se plantean buscar un local a pie de calle para poder pagarlo e irse del edificio porque no quieren abandonar el barrio.
    Mis preguntas son:
    1. Se podría obligar a la comunidad a realizar la instalación de los ascensores alegando personas de mínima movilidad y cómo?. El ascensor perjudicaría a los locales, de qué forma se les puede compensar.
    2. Si encontraran un local comercial que deberíamos hacer para convertirlo en vivienda.
    Muchas gracias.

  8. Buenos días,

    Ante todo queremos agradecerle el interés mostrado hacia nuestra empresa. Hemos leído su consulta, y se trata sobre un tema legal, por lo que nuestro consejo es que debería solicitar el asesoramiento de un abogado al respecto,

    GMV Eurolift, como fabricantes sólo podemos informarle sobre la normativa que regula este tipo de instalaciones.

    Si necesita una solución a un problema de este tipo, puede consultarla en algunos de los comentarios anteriores del blog o ponerse en contacto con nosotros, que estaremos encantados de solventar su duda,

  9. Mi pregunta es, se tiene que crear un NIF para sólo y exclusivamente el ascensor. En mi Comunidad no tenemos ascensor, y el 60 % lo quiere, también tenemos una persona mayor de 70 años.
    Un saludo, Rafael.

  10. Si la instalación del ascensor es contra-rellano, lo que implica que los habitantes de una parte de las viviendas siempre tienen que subir o bajar un tramo de escaleras porque el ascensor no puede detenerse en su rellano y además son mayores de 70 años. ¿Qué pueden exigir a la Comunidad? ¿Y, en el caso del primer piso, al cual realmente le da lo mismo que haya o no haya ascensor porque, aún teniendo más de 70, no le deja en su rellano?.

  11. Buenas tardes, no me queda muy claro el tema de la cuota de participación. Pagan más los que tengan pisos más amplios o pagan más los que viven en pisos en plantas superiores en relación a los pisos de plantas inferiores? Los bajos, al no hacer uso del ascensor, están también obligados a pagar y, si es así, pagarían menos que los pisos de plantas superiores? Gracias

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*

x

Check Also

¿Es obligatorio poner ascensor en una comunidad de vecinos?

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos requiere el respaldo mayoritario de ...

Para poder obtener información de la web, utilizamos cookies de terceros. Si continua navegando consideremos que accepta su utilización. Más información política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies

¿Te interesa estar a la última en ascensores?

100% seguro. Tampoco nos gusta el spam.