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Elevador vs ascensor: definición y diferencias

Elevadores hidráulicos autoportantes (para interior y exterior)Definición de ELEVADOR y ASCENSOR

Elevador

Vehículo destinado a subir, bajar o desplazar, mediante un dispositivo especial, mercancías en almacenes, construcciones, personas, etc. Su principal diferencia con un ascensor es la velocidad y el mantenimiento.

Ascensor

Vehículo en el que la energía necesaria para la elevación de la carga se transmite por una bomba con motor de accionamiento eléctrico que transmite un fluido hidráulico a un cilindro que actúa directa o indirectamente sobre la cabina, (también pueden utilizarse varios motores, bombas y/o cilindros).

Diferencias

Diferencias Ascensor vs. Elevador

Si deseas ver más información te envitamos a que leas el artículo diferencias entre un elevador y ascensor.

62 comentarios

  1. Me gustó. Y lo mejor es las diferencias que desde ahi se entienden mejor como la regularidad en el mantenimiento o la legislación que regula su funcionamiento.

  2. Muchas gracias por tu comentario. Creemos que merece la pena explicar las diferencias que existen entre ambos conceptos puesto que se mueven por conceptos diferentes.

    Un saludo!

  3. gracias por haber dado las diferencias………..trabajo en un call center y es para dar iformacion en general, y no falta el pelotudo que llama para preguntar o pedir informacion que nadie maneja, me alegraron el dia , refregandole por telefono las diferencias entre ambos ,,,,, gracias….

  4. Hola Manuel,

    ¡Nos alegramos que el artículo te sirva de ayuda! Si tienes más dudas puedes consultarnos de nuevo.

    ¡Saludos!

  5. Hola,

    tengo una duda, sabéis si hay alguna normativa que obligue utilizar un ascensor en lugar de un elevador en un edificio público de menos de 350m2 (casal de infancia) y compuesto de planta baja y una planta dónde sólo hay dos aulas?

    muchas gracias

  6. Buenos días Anna,

    Nosotros no tenemos constancia de ninguna normativa que obligue a instalar un ascensor en lugar de un elevador en un edificio público. Creemos que sí es posible instalar un elevador en el casal de infancia.

    ¡Saludos!

  7. ME PARECE MUY INTERESANTE EL DESARROLLO QUE HABEIS EXPUESTO SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE ASCENSOR Y ELEVADOR.

    SE ME PLANTEA UNA DUDA, QUE OS AGRADECERÍA SU SOLUCION Y ES:

    LA VENTA DE UN EQUIPO ELEVADOR ES MAS ECONOMICO QUE UN ASCENSOR?

    Y EN VUESTRO CASO, SI LA DECISION DE INSTALAR UN APARATO DEPENDIESE DE VOSOTROS, CON QUE OPCIÓN OS QUEDARIAIS.

    GRACIAS POR VUESTRA COLABORACION.

  8. Buenos días Jose Manuel,

    El precio de mercado de una plataforma elevadora, debido a que no tiene las mismas características ni debe de cumplir con la normativa de un ascensor, es substancialmente menor.
    La decisión de instalar una plataforma elevadora o un ascensor se debe de valorar desde varios aspectos: si es una vivienda para uso privado o un uso público, el número de paradas, la situación interior o exterior, las dimensiones, seguridades, etc. Por ello recomendamos que es mejor asesorarse por un ascensorista que te recomendará la mejor solución para cada instalación.

    ¡Saludos!

  9. edward de los santos

    Mi empresa quiere desarrollar acensores o elevadores para tv plasma y lcd podria ser posible en su empresa gracia

  10. Buenos días Edward,

    Gracias por la oferta pero nosotros somos fabricantes de equipos hidráulicos. De todos modos si nos envía información de estos componentes puedo reenviarla al departamento técnico para que tengan información de sus productos.

    Saludos,

  11. tengo instalado en mi vivienda unifamiliar un elevador hidraulico desde hace 4/5 años. dispone de detectores en los huecos que en caso de sobrepasar la barrera, hacen que se detenga inmediatamente el elevador.
    teniedo esta medida de seguridad, ¿estoy obligado a mantener el pulsador constantemente, o será suficiente el detector?.
    por otra parte, ¿puede aumentarse la veolcidad hasta cuánto?.
    gracias por su respuesta.

  12. Hola Miguel,

    Si tienes un elevador de hace 4 o 5 años deberás de validar conforme el certificado del mismo (o el expediente técnico del propio elevador), para conocer conforme que directiva se ha realizado (directiva máquinas 98/37/CE o ascensores 95/16/CE ) y en cual se contemplan las medidas de seguridad adoptadas (como la velocidad máxima de desplazamiento, así como las características del mismo).

    En este momento la directiva actual de plataformas elevadoras (2006/42/CE) no permite un desplazamiento mayor de 0,15 m/s. El uso de barrera fotoeléctrica en cabina no exime del uso del pulsador constante. Sólo en caso de tener la cabina totalmente cerrada, es decir con puertas en la cabina (tipo automática o bus), se permite el uso con pulsador enclavado (no es necesario mantener el pulsador contantemente).

    Esperamos que te sirva de ayuda la respuesta. ¡Saludos!

  13. buenos dias
    para instalar un elevador hay un nuemero maximo de paradas o una altura maxima.

    gracias y saludos

  14. Buenos días Felix,

    Existe una diferencia de recorrido entre un elevador y un ascensor hidráulico. El elevador hidráulico puede llegar hasta 5 paradas (recorrido aproximado de 14 metros), mientras que en el segundo caso llega hasta las 8 paradas (recorrido aproximado de 20 metros).

    ¡Saludos!

  15. Buenos dias,

    Tengo entendido que no es legal poner un elevador en una comunidad de vecinos,que deve ser ascensor.Es asi? y porque hay subenciones para ascensor y no para elevador?

    Gracias

  16. Buenos días Juan,

    Los elevadores están diseñados conforme la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, cuyo objetivo es poder adecuar instalaciones de edificios privados o públicos para la accesibilidad de personas con movilidad reducida, pero bajo una serie de restricciones (para adecuación de las barreras arquitectónicas) y bajo la responsabilidad del propietario de la instalación.

    Un elevador requiere una serie de particularidades, como por ejemplo: velocidad máxima de 0,15 m/s, que el usuario mantenga pulsado el pulsador constantemente desde el interior de la cabina para ir de un piso a otro, no es necesario tener la conexión con una central de rescate, etc.

    En cambio los ascensores tienen que cumplir con otras normativas, como por ejemplo: debe contemplar el sistema de llamada y rescate en el caso que cualquier pasajero quedase encerrado, contemplar sistemas anti-vandalismo, velocidad más elevada que ene l caso de un elevador (0,63 – 1 m/s ), etc.

    En otros países se están realizando instalaciones de elevadores para comunidades de 2 o 3 vecinos los cuales se hacen responsables del elevador. Cada vecino tiene una llave de acceso al elevador para restringir el uso al personal no autorizado y que les permite poder tener un elevador sin tener los costes de un ascensor.

    Depende del tipo de comunidad que tengáis se recomienda la instalación de un ascensor frente a un elevador, debido a las características del mismo.

    Actualmente en España las subvenciones dependen de la Comunidad Autónoma. Existen subvenciones tanto para la instalación de elevadores, también conocidos como plataformas elevadoras, como de ascensores. Sólo debes informarte de que tipos de subvención dispone tu Comunidad.

    Consulta los siguientes enlaces, pueden resultarte muy útiles.
    Ayudas para la instalación de ascensores en edificios ya existentes según Comunidad Autónoma
    Ayudas de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (Plan Renove)

    Esperamos haberte ayudado.
    Saludos,

  17. Hola
    en la comunidad de vecinos todos quieren instalar un elevador ya que es mas economico que un ascensor pero ayer el arquitecto dijó que no es legal poner un elevador. no me lo creo, por tanto podría decirme donde puedo mirar si es o no legal. he mirado la directiva que usted comenta Directiva de Máquinas 2006/42/CE pero no dice nada.
    ¿podría confirmarme si es legal o no instalar un elevador en una comunidad de vecinos y si es legal a que ley se ampara? gracias

  18. Buenos días Blanca,

    La directiva 2006/42/CE sólo especifica las características que debe de cumplir una máquinas para poder realizar el transporte de personas como plataforma elevadora, pero no identifica el ámbito de aplicación. Actualmente el ámbito de aplicación de plataformas elevadoras esta restringido según la normativa específica de cada comunidad Autónoma.

    En el caso de la Comunidad de Catalunya la instrucción técnica identifica las características que debe de cumplir el edificio para poder realizar la instalación de una plataforma o un ascensor.

    Si nos indicas en que Comunidad Autónoma se va a realizar la instalación podemos consultar que instrucción técnica es de aplicación.

    Actualmente existe en trámite una serie de normativas Europeas que pueden comportar modificaciones al respecto de la aplicación de este tipo de plataformas elevadoras, actualmente restringidas a su uso en edificios de viviendas en las cuales residan persona que necesiten una plataforma porque tiene un cierto grado de movilidad reducida.

    Esperemos que esta información te sirva de ayuda.
    ¡Saludos!

  19. Hola.
    Vivo en Pontevedra. Pertenezco a una comunidad de propietarios y nos gustaría colocar un elevador/ascensor. Nuestro hueco es reducido 1m x 1’50m aprox. Una de las viviendas del inmueble es propiedad de un matrimonio de edad avanzada que pasa bastante tiempo de vacaciones aquí. Es un inmueble de 10 viviendas y la mayor parte del año solo lo habitamos 2 vecinos, 3 viviendas están totalmente deshabitadas y 5 son vacacionales.
    Debido a:
    1.- El uso reducido que tendría,
    2.-los requisitos de alimentación de la maquinaria (corriente monofásica)
    3.-los requisitos de mantenimiento de la misma (revisiones trimestrales 500-600€/año según el comercial),
    tenemos predilección por el elevador.
    Mi pregunta es:
    ¿Sería posible colocar un elevador en vez de un ascensor debido a la edad de los propietarios de una de las viviendas? ¿o de alguna otra característica?
    Han venido comerciales de varias casas y cada cuál nos da su versión.
    Si he entendido bien ha comentado ud que la competencia es autonómica con respecto a la normativa para la colocación de elevador-ascensor.
    ¿Dónde podría buscar información «real» sobre la normativa en Galicia?
    Muchísimas gracias por su atención.

  20. Buenos días Mari,

    Por las características que nos comentas (dimensiones reducidas, tipo de uso, etc.) lo más recomendable es la instalación de un elevador. Po la que nos explicas, no debería existir ningún inconveniente que os impidiera instalar un elevador en vez de un ascensor. Por otro lado, el coste de instalación y mantenimiento (revisiones trimestrales y no mensuales) es más bajo que en el caso de un ascensor . En función de las necesidades existentes, te recomendamos que configuréis el elevador para facilitar en la medida de lo posible, el acceso y uso a todos los posibles usuarios.

    La instalación de un elevador hidráulico está regulada a nivel europeo por la Directiva de Máquinas 2006/42/CE (que sustituye la antigua Directiva 95/16/CE), mientras que la Normativa EN 81-2 se ocupa de regularizar la instalación de ascensores.

    Sin embargo, cada Comunidad Autónoma dispone de su propio reglamento específico. En la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio puedes encontrar los siguientes enlaces donde aparecen todas estas legislaciones sobre aparatos elevadores en función del tipo de aparato elevador de que trate:
    http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=54
    http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=53
    http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=52

    Esperamos haber solucionado tus dudas.
    ¡Saludos!

  21. Hola de nuevo.

    El inconveniente que nos ponen ALGUNAS casas de sistemas de elevación es que para una comunidad de propietarios la ley impide la colocación de un ELEVADOR, ya que para este tipo de máquina debería ser vivienda unifamiliar o de un único propietario. Nos indican que para una comunidad de propietarios se ha de instalar un ASCENSOR. ¿Esto es así también en Galicia? ¿Podría indicarme si existe algún supuesto en el cuál se pudiese producir una excepción a dicha norma?

    Muchísimas gracias nuevamente por su atención.

  22. Hola, resido en una comunidad de vecinos pequeñita, 6 viviendas ydos de ellas necesitan la instalacion de un elevador o ascensor ya que viven personas con movilidad reducida y discapacitadas. Hemos barajado la posibilidad de instalar un ascensor, pero al ser tan pequeña la comunidad los costes de mantenimiento se hacen muy elevados. Por ello pensamos en la instalación de un elevador, puesto q el uso q va a tener es mínimo, sólo esas dos personas y algún otro vecino ocasionalmente. Además una de las fincas está vacía la mayoría de meses del año.

    El problema viene a la hora de hacer un seguro al mecanismo, ya que la aseguradora a la que hemos preguntado dice que no es legal la instalación de elevadores en una comunidad de vecinos y por tanto no quiere hacernos el seguro en caso de que lo instalasemos.

    Vivo en Castilla La Mancha y me gustaría saber si es legal la instalación de un elevador en mi comunidad de vecinos, sobre todo teniendo en cuenta la situación de discapacidad de dos de sus vecinos, para asi saber si puedo o no hacerle un seguro que me nos cubra en caso de accidente.

    Gracias.

  23. Buenas tardes Alberto,

    La normativa europea que regula la construcción e instalación de ascensores es la UNE-EN 81-41:2011, y hace referencia a plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.

    Esta normativa sólo permite la instalación de elevadores para un uso privado, es decir en viviendas unifamiliares, chalets, etc. Esto se debe a que la norma exige que haya una persona física que asuma la responsabilidad de la instalación. Sin embargo, la EN 81-41 también prevé la instalación de elevadores en edificios de uso público (por ejemplo, museos o comunidades de vecinos), pero en este caso la normativa obliga además a restringir su uso ya sea a través de llave u otros dispositivos similares.

    De todos modos, la obligatoriedad de cumplir con la EN 81-41 depende de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en Catalunya es obligatorio. Deberías consultar si en Castilla La Mancha también lo es. En el caso de que lo fuese, podríais consultare a vuestro ascensorista si existe alguna solución para poder restringir el uso del elevador.

    Esperamos haberte podido servir de ayuda.
    ¡Saludos!

  24. Hola, estamos haciendo una casa de dos viviendas y tres alturas y estamos dudando entre elevador y ascensor, ¿es cierto que el elevador despues de subir a una planta siempre se baja a la primera parado, en todos los elevadores hay que viajar todo el recorrido apretando el boton, tienen la frenada mas brusca que los ascensores?, si me pudieran contestar a estas dudas quedaria muy agradecida. Buenas noches

  25. Hola Ana,

    Te contestamos a tus preguntas:
    1- Según la normativa 2006/42/CE un elevador debe bajar a la planta más baja de la casa transcurridos 20 minutos desde el último viaje.
    2- La misma normativa indica que la botonera de la cabina debe de tener como mínimo el modo «hombre-presente», es decir, debe apretarse el botón para que el elevador funcione. No obstante se puede elegir que sea el modo de llamada automática (como los ascensores), opción más cara.
    3- En cuanto a la frenada brusca dependerá de las prestaciones de la propia maquinaria o grupo de válvulas, en caso de ser hidráulico. En nuestro caso, GMV dispone de un grupo de válvulas electrónico con un confort muy elevado que suaviza el trayecto del elevador siendo muy suave tanto en arranque como en parada.

    Un saludo.

  26. Hola,

    Soy Laura y estoy estudiando un curso de temas de montacargas, plataformas elevadoras, etc. porque creo que es muy importante tener formación en estos temas antes de ponerte a trabajar en la industria. Me ha parecido muy interesante tu entrada al blog!

    Saludos,
    Laura

  27. Buenas noches, me ha parecido muy interesante todo lo que he leído y ha ayudado a disipar muchas de mis dudas, aunque tengo que decir que aún me quedan muchas.
    Estamos barajando la idea de poner un elevador en casa de mis padres, son personas mayores. Se trata de una casa de tres pisos, el primero y el tercero estan vacios y solo ellos viven en el segundo. No se podría poner interior, dadas las caracteristicas de la escalera y debería de ser exterior. ´
    El domicilio sería en Bembibre (León), me gustaria saber un poco si existe normativa de la comunidad al respecto y también me preocupa el mantenimiento que deberían de costear ellos solos, ¿me podrian decir mas o menos de cuanto se trata, normalmente?
    Muchas gracias,

  28. hola !
    Tenemos en casa un elevador hidraulico desde hace 1 año y funciona perfectamente.
    Me gustaria saber cuantas revsiones anuales son obligatorias ya que no me lo acaban de dejar claro
    gracias

  29. Recientemente se ha publicado el Real Decreto 88/2013 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985.

    En dicha Instrucción Técnica, en el punto 5.3.2 indica:

    “ 5.3.2 Plazos.

    Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:

    5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada 4 meses.

    5.3.2.2 Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada 6 meses.
    5.3.2.3 Los demás ascensores: cada mes.”

    Recordar que es obligatorio mantener un registro de mantenimiento.

  30. A mi edad y todavía no conocía la diferencia, ha sido ahora que he hecho una entrevista en una empresa del sector que he empezado a informarme y por fin sé la diferencia entre elevador y ascensor! :P

  31. Nos alegra mucho comentarios como el tuyo.

    ¡Un placer!

  32. Buenos días me gustaría saber en caso de un elevador si es obligatoria la inspección por parte de una OCA tanto si es para uso en viviendas como en edificios de pública concurrencias

    saludos

  33. Buenas tardes
    Me parecen muy interesantes los comentarios y soluciones dadas
    Tengo un elevador hidraulico en una vivienda unifamiliar hace un año
    Es obligatorio por Ley contratar un mantenimiento, o la empresa que me ha instalado el elevador esta obligada a relizar el mantenimiento del elevador que ha instalado.
    Tengo una minusvalia del 65%.
    Gracias de antemano por su repuesta.

  34. Buenos días!

    Tal como se indica en la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1 publicada en el BOE-A-2013-1969 de pasado 22 de febrero es el titular del ascensor el responsable de suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora de ascensores. Los requisitos que debe cumplir la empresa conservadora están definidos en la misma instrucción técnica, pero en ningún caso se obliga a la empresa instaladora, el propietario puede escoger la empresa que le realice el mantenimiento. Un punto a tener en cuenta es el tipo de contrato/acuerdo que se haya realizado con la empresa instaladora antes de la instalación del ascensor y que de algún modo se haya vinculado tanto la instalación como el mantenimiento.

    Adjuntamos link del BOE dónde se puede consultar la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1

    http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/22/pdfs/BOE-A-2013-1969.pdf

    Un saludo!

  35. Yo solo vengo por mi tarea :D y gracias a la pagina.

  36. Hola vivo en Monterrey Mexico y adquiri casa nueva 2 pisos, requiero un sistema para que lo use mi hermano discapacitado que trae una silla electrica solo lo utilizaria el y estoy muy dispuesta a efectuarle mantenimiento las veces que se necesite al año, por lo que he leido en este sitio me convendria mas una plataforma elevadora pero no se que tan segura sería, me ofrecen una opcion con baterias adicionales en caso de falla electrica y ademas trae un piston para que baje automaticamente sin luz, que me recomiendas?

  37. Buenos días Luz,
    Ante todo queremos agradecerle el interés que ha mostrado por nuestra empresa y los productos que comercializamos. Nuestro comercial se pondrá en contacto con usted para contestar a su consulta personalmente. Entretanto le enviamos un cordial saludo.

  38. Una comparación interesante. Hay diferentes tipos de elevadores, tanto fijos como móviles, como las plataformas elevadoras, que facilitan la realización de trabajos de altura. Saludos.

  39. Gracias por tu aporte, es una duda muy común.

  40. son bastantes claras las precisiones realizadas a las distintas consultas, pero como hay mucha minuciosidad en las contestaciones no acabo de saber las condiciones para poner un elevador en mi caso: Mis hermanos y yo somos propietarias de un edificio de bastante antigüedad en Valladolid, con planta baja y dos pisos todos ellos alquilados. Hay espacio para poner ascensor o elevador en el patio y estamos interesados en hacerlo. Por el coste tanto de instalación como de mantenimiento, nos inclinamos a poner un elevador, pero nos han dicho que solo se puede poner en casas unifamiliares. En sus contestaciones me parece entender que se puede poner en comunidades de vecinos bajo determinadas condiciones . Desearía me informase si en este caso es posible poner un elevador en vez de un ascensor y qué condiciones son necesarias para ello

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