La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos requiere el respaldo mayoritario de los propietarios o la solicitud de una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años, según estipula el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta regulación persigue asegurar la accesibilidad a espacios públicos y privados.
¿Es necesario votar en una comunidad de vecinos la instalación de un ascensor?
En el caso de que una persona con limitaciones de movilidad necesite el ascensor, la decisión no precisa someterse a votación si el costo no excede doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El precio de la instalación variará según el coeficiente de participación de cada vivienda.
Para garantizar la viabilidad de la instalación, no debe haber incompatibilidad con la estructura del edificio ni afectar los elementos comunes ni perjudicar a algún propietario. Si se cumplen estas condiciones, la instalación del ascensor puede proceder sin obstáculos.
¿Cuáles son las consecuencias si un vecino no acepta participar económicamente?
Si un vecino se niega a contribuir, la ley le impone pagar una derrama en 12 cuotas de comunidad, con la posibilidad de que la comunidad reclame judicialmente la suma en caso de incumplimiento. Es crucial recordar que la accesibilidad no solo implica aspectos técnicos, sino que también aborda la igualdad y la no discriminación hacia las personas mayores y aquellas con problemas de movilidad.
¿Hay ayudas económicas disponibles para la implementación de ascensores?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha implementado planes y subvenciones para facilitar la instalación de ascensores en edificios que carecen de ellos. Estos programas buscan eliminar barreras arquitectónicas y mejorar el acceso en beneficio de los residentes. Es esencial estar informado sobre las convocatorias y criterios para aprovechar éstas ayudas económicas.
¿Qué debemos tener en cuenta respecto a la ubicación del ascensor?
En cuanto a la ubicación del ascensor en una comunidad, existen diversas opciones a considerar. Utilizar el hueco de la escalera, usualmente la alternativa más económica, o el patio de luces, total o parcialmente, son las opciones más habituales. Además, la Ley de Propiedad Horizontal permite ocupar áreas de espacios libres o públicos si no hay otra solución viable desde un punto de vista técnico o económico.