El 28 de Junio de 2013 se reformó la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En ésta se establecen unos supuestos (artículo 10.1.b) por los cuales instalar un ascensor es obligatorio.
Si se reside en una comunidad de vecinos y la persona que solicita la instalación de un ascensor es una persona mayor de 70 años o bien tiene una discapacidad, aunque viva en el primer piso, se está obligado a instalar un ascensor siempre y cuando la derrama de los propietarios no exceda de las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
También podría ser obligatorio si lo acuerda la comunidad de propietarios por mayoría simple( art.17.2 LPH).
Por otra parte, si para la instalación del ascensor se necesita de parte del espacio de las viviendas, éstas deberán cederlas a cambio de una indemnización, al considerarse una servidumbre de paso en favor de la comunidad. La indemnización irá fijada en relación al valor del metro cuadrado y la pérdida de utilidad de la vivienda local.