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Medidas fiscales de estímulo de la rehabilitación de viviendas

El Consejo de Ministros aprobó en 2010 el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo. Este Decreto introduce modificaciones fiscales destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por vía del impulso fiscal a la rehabilitación de viviendas, contribuyendo además a la eficiencia y ahorro energético. La creación de una nueva deducción temporal en el IRPF por obras de mejora en la vivienda actual y la aplicación de un tipo reducido de IVA son las medidas más destacadas.

A modo de resumen, destacamos:

Medidas fiscales sobre la rehabilitación de viviendas

  1. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?
    Los ciudadanos cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales.
  2. ¿Qué obras permiten beneficiarse de la deducción?
    Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra.
  3. ¿Y en qué plazo?
    Desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
  4. ¿Qué deben tener como objeto dichas obra?
    En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009‐2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre):

    • Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables.
    • La seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
    • Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
      • Instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad.
      • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
      • Instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios.
      • Instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  5. ¿Cuál es el importe de la deducción? ¿Qué límites tiene?
    El 10% de la base de la deducción. La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.La base de deducción tiene los siguientes límites:

    • Por declaración: 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.
    • Por vivienda: la base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
  6. ¿Se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA?
    Sí, para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural, tanto en el IVA, como en el Impuesto General Indirecto Canario, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.

Fuente: la-moncloa.es; assessoria-alarcon.com

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