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Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

¿Qué ley regula la instalación, sustitución o mejora de un ascensor en una comunidad de propietarios?

Por la Ley 49/1960, de 21 de julio, reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal, que regula todas las relaciones vecinales entre los propietarios de pisos o locales, cuya titularidad trae consigo un derecho de copropiedad para todos los elementos comunes de un edificio.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 396 del Código Civil establece que el ascensor, como elemento común es propiedad de todos, no puede ser vendido independientemente ni puede ser dividido y está sometido a un régimen legal en cuanto a obras y modificaciones. Puede ser disfrutado y usado por todos, conforme a su destino. Y ha de ser conservado a fin de que el edificio reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

LEGISLACIÓN CONTRADICTORIA

¿Por qué se producen tantas denuncias y reclamaciones por la instalación de ascensores?

El principal motivo de discusión no se centra tanto en autorizar la instalación como en afrontar la financiación de la obra. Las diferentes interpretaciones que pueden hacerse de la Ley de Propiedad Horizontal y, concretamente, de sus artículos 11 y 17, no hacen sino agravar los problemas y ayudar a la controversia.

La Ley establece que la Comunidad no puede negarse a una reforma en aras de mejorar la habitabilidad del inmueble. Los interesados en instalar el ascensor recurren al artículo 17 que dice que el acuerdo adoptado por las 3/5 partes «obliga a todos» y todos deben pagar la instalación. Por su parte, los que se oponen a la instalación del ascensor, y que suelen coincidir con los propietarios de los bajos y de los pisos de la primera planta, apelan a la no necesidad de dicha instalación. Y aunque están dispuestos a soportarla por el acuerdo adoptado por las 3/5 partes de los propietarios, consideran que no deben pagar, en función del artículo 11 de la LPH, que señala que «si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja».

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Fuente: revista.consumer.es

41 comentarios

  1. miguel angel luza flores

    Por bastante tiempo me dedico a mantención de ascensores (20 años).
    En este instante requiero de un manual del sistema hidrahulico GMV, para ajustar la velocidad de salida de aceite del piston. ¿donde lo puedo encontrar?.

    Gracias,
    Miguel Luza.

  2. Hola Miguel,

    Puedes encontrar este manual en nuestro Catálogo Online, sólo necesitas regístrate en http://catalogo.gmveurolift.es. Allí encontrarás el manual y más información que te puede resultar útil. Si necesitas algún otro documento te puedes poner de nuevo en contacto con nosotros.

    Saludos,

  3. ¿QUE TIEMPO DE GARANTIA DA COMO PROMEDIO EL CONSTRUCTOR E INSTALADOR DEL ASCENSOR HIDRAULICO EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS?
    ¿CUBRE LA GARANTIA LOS MANTENIMIENTOS EN EL TIEMPO DE SU VIGENCIA?

  4. ¿ES NECESARIO ABRIR LA LOZA DE LA AZOTEA PARA UN ASCENSOR HIDRAULICO,AUN EN EL CASO DE QUE ESTE NO LLEVA SALA DE MAQUINAS DADAS SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL RECORRIDO HASTA LA PLANTA ULTIMA DEJA HOLGURA SUFICIENTE ENTRE LA PARTE SUPERIOR DEL ASCENSOR Y EL TECHO?

  5. Buenas tardes Raúl,

    Teniendo una altura de 3 metros entre el suelo del último piso y el techo del hueco, no es necesario levantar el forjado.

    Esperamos que la respuesta te sirva de ayuda.
    Saludos,

  6. Hola Raúl,

    Suelen dar 2 años de garantía, pero sin cubrir el mantenimiento.

    ¡Saludos!

  7. los gastos generales de la comunidad se pagan a partes iguales o según
    el coeficiente de superficie.

  8. Hola Jose Antonio,

    Sentimos no poderte ayudar demasiado, pues nosotros no tratamos estos temas.

    De todos modos intentaremos darte una respuesta lo más exacta posible: por lo que nosotros sabemos, el modo de pago de los gastos de comunidad se debe de establecer en la reunión de la comunidad de vecinos y se debe de hacer constar en el libro de actas de la comunidad. Asimismo deberías consultarlo con el Presidente de tu comunidad. Si se trata de una nueva comunidad, es la propia comunidad la que tiene que establecer el modo de pago y hacerlo constar en el libro de actas.

    Esperamos haberte ayudado aunque esta no sea nuestra materia.
    ¡Saludos!

  9. Alejandro Oliveros

    Buenos días tengan ustedes. Es para mi de interés haber si ustedes me pueden enviar un catalogo y manual para montajes de un ascensor hidráulico de 4 pisos o plantas y un ascensor de pasajeros de tracción, de antemano les quedo agradecidos, que tengan feliz tarde.

  10. Buenas tardes Alejandro,

    Puedes encontrar todo este tipo de información en el Catálogo de Productos Online, donde puedes acceder de forma gratuita (sólo necesitas registrarte). Por otro lado, si lo desea también puede ponerte en contacto con nosotros vía teléfono en el 902345234 / +34 937745455 o +34 937745235.

    Esperemos que encuentres la documentación que necesitas.
    ¡Saludos!

  11. Hola, resido en una comunidad de vecinos pequeñita, 6 viviendas ydos de ellas necesitan la instalacion de un elevador o ascensor ya que viven personas con movilidad reducida y discapacitadas. Hemos barajado la posibilidad de instalar un ascensor, pero al ser tan pequeña la comunidad los costes de mantenimiento se hacen muy elevados. Por ello pensamos en la instalación de un elevador, puesto q el uso q va a tener es mínimo, sólo esas dos personas y algún otro vecino ocasionalmente. Además una de las fincas está vacía la mayoría de meses del año.

    El problema viene a la hora de hacer un seguro al mecanismo, ya que la aseguradora a la que hemos preguntado dice que no es legal la instalación de elevadores en una comunidad de vecinos y por tanto no quiere hacernos el seguro en caso de que lo instalasemos.

    Vivo en Castilla La Mancha y me gustaría saber si es legal la instalación de un elevador en mi comunidad de vecinos, sobre todo teniendo en cuenta la situación de discapacidad de dos de sus vecinos, para asi saber si puedo o no hacerle un seguro que me nos cubra en caso de accidente.

    Gracias.

  12. Buenas tardes Alberto,

    La normativa europea que regula la construcción e instalación de ascensores es la UNE-EN 81-41:2011, y hace referencia a plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.

    Esta normativa sólo permite la instalación de elevadores para un uso privado, es decir en viviendas unifamiliares, chalets, etc. Esto se debe a que la norma exige que haya una persona física que asuma la responsabilidad de la instalación. Sin embargo, la EN 81-41 también prevé la instalación de elevadores en edificios de uso público (por ejemplo, museos o comunidades de vecinos), pero en este caso la normativa obliga además a restringir su uso ya sea a través de llave u otros dispositivos similares.

    De todos modos, la obligatoriedad de cumplir con la EN 81-41 depende de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en Catalunya es obligatorio. Deberías consultar si en Castilla La Mancha también lo es. En el caso de que lo fuese, podríais consultare a vuestro ascensorista si existe alguna solución para poder restringir el uso del elevador.

    Esperamos haberte podido servir de ayuda.
    ¡Saludos!

  13. Muchas gracias!!! Me informaré e intentaré buscar una solución, porque es muy triste no poder vivir en tu propia casa por culpa de leyes absurdas.

  14. Una vivienda unifamiliar en la que hay una plataforma elevadora para personas con mobilidad reducida se ha dividido en varias viviendas regidas por la ley de propiedad horizontal
    Mi pregunta es saber si podemos mantener el elevador como tal o si debemos retirarlo si la mayoria de vecinos así lo desea
    Gracias

  15. Buenos días,

    Se trata de un tema legal, por lo que le debería asesorar un abogado al respecto, GMV Eurolift, como fabricantes sólo podemos informarle sobre la normativa que regula este tipo de instalaciones:

    La normativa europea que regula la construcción e instalación de ascensores es la UNE-EN 81-41:2011, y hace referencia a plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.

    Esta normativa sólo permite la instalación de elevadores para un uso privado, es decir en viviendas unifamiliares, chalets, etc. Esto se debe a que la norma exige que haya una persona física que asuma la responsabilidad de la instalación. Sin embargo, la EN 81-41 también prevé la instalación de elevadores en edificios de uso público (por ejemplo, museos o comunidades de vecinos), pero en este caso la normativa obliga además a restringir su uso ya sea a través de llave u otros dispositivos similares.

    De todos modos, la obligatoriedad de cumplir con la EN 81-41 depende de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en Catalunya es obligatorio.

    Debería consultar si en Castilla La Mancha también lo es. En el caso de que lo fuese, podría consultar a su ascensorista si existe alguna solución para poder restringir el uso del elevador.

    Saludos,

  16. Hola, en mi comunidad montamos un ascensor con subvenciòn del 75% de la Junta de Andalucia y el 25% abonado por el resto de los comuneros.Hace 2 años que se terminò la obra.El Ascensor en cuestion se montò en un patio interior dentro de una estructura metalica y acristalada. Bien resumiendo despues de este tiempo, la estructura metalica presenta zonas muy oxidadas sobre todo en el exterior en la azotea y tambièn tiene algunas filtraciones de agua.
    La empresa constructora no nos atiende, y la empresa que montò el ascensor dice que no es problema de ellos.
    ¿Donde hemos de dirigirnos para denunciar estos hechos?
    ¿Que documentaciòn hemos de presentar?

    GRACIAS

  17. Hola Manuel!

    Le agradecemos su interés y visita a nuestro blog.

    Su consulta trata sobre un tema legal, por lo que nuestro consejo es que debería solicitar el asesoramiento de un abogado al respecto,

    GMV Eurolift, como fabricantes sólo podemos informarle sobre la normativa que regula este tipo de instalaciones.

    Puede consultarla en algunos de los comentarios anteriores del blog.

    Muchas gracias!

  18. Buenas, en nuestro caso el ascensor ya está instalado, el bloque está empezando a ser habitado, y nuestra duda es si es obligatorio ponerlo en marcha. Los dos del segundo estamos de acuerdo en ponerlo, pero no sabemos si el resto de vecinos se negará a ponerlo. Esperamos respuestas. Un saludo

  19. Buenos días,

    Ante todo, desde GMV Eurolift S.A queremos agradecerte la iniciativa que has tenido al ponerte en contacto con nosotros para buscar una solución a tu problema,

    Hemos analizado tu consulta, y como fabricantes de ascensores, no podemos ayudarte, ya que no se trata de un tema de normativa del ascensor, sino que en tu caso de trata de un problema legal. Nuestro consejo es que te pongas en manos de un experto.

    Recibe un cordial saludo,

    Saludos,

  20. Hola, buenos días. quisiera saber lo siguiente: donde puedo denunciar, la falta de lineas telefónicas que son necesarias para que los ascensores estén comunicados (con una linea de teléfono al exterior) en caso de emergencias, ya que me han dicho de la propia empresa de instalación y mantenimiento de los ascensores, que estamos en infracción, y en caso de inspección a la finca, la empresa de ascensores sera multada, en consecuencia nos cortaran el servicio de los mismo…..
    La denuncia la quiero hacer, ya que, ni el administrador, ni el presidente, ni vice-presidente de la comunidad hacen caso omiso a nuestras peticiones, y no quiero pasar por el mal momento de que por cosas de la vida, me quede encerrado dentro de uno de ellos.
    Agradeceré la pronta respuesta, por cierto, vivo en Valencia Capital.
    Saludos, y Muchas gracias!!!

  21. Buenos días,

    Ante todo, queremos agradecerle que haya recurrido a GMV Eurolift S.A. para hacer su consulta, lamentablemente, nosotros somos comercializadores de componentes de ascensores, y para temas legales le recomendamos que consulte a un abogado. Como respuesta a su consulta, le informamos de que en el año 2013 se publicó el Real Decreto 88/2013 dónde se informa de las reglas de seguridad aplicables a ascensores. En el apartado 3, punto 5 se detallan las responsabilidades en temas de mantenimiento. En cada comunidad autónoma se transpone a una norma que no siempre es la misma. En el caso de la comunidad valenciana no sabemos cómo se ha transpuesto. Hay que decir que en este Real Decreto sólo se informa de las responsabilidades, en ningún caso indica cómo realizar una denuncia. De todas formas, como le hemos indicado anteriormente, en este caso, le recomendamos que consulte con un abogado.
    Saludos,

  22. Buenas.

    Con la nueva ley hay obligatoriedad de cambiar un ascensor antiguo, al que en su momento ya le fue acondicionada la doble puerta?

    saludos

    PD: pego enlace para haceros una idea del ascensor que hablo
    http://4.bp.blogspot.com/-qQnosTaeaog/UV6WmB8xs3I/AAAAAAAAAKI/1FV4Pi0FuPo/s1600/IMG-20130404-WA0009.jpg

  23. Hola, tenemos unos ascensores hosting instalados de 4 años, y el proveedor que hace tambien el mantenimiento desde entonces nos informa que uno de los ascensores se daño por uso del cable de traccion y nos toca cambiar todo el cable ( 600 mts aproximadamente ) y que lo debemos asumir los vecinos , es normal que esos cables se desganten tan prematuramente? y mas si son ellos mismos los preveedores quienes les han hecho el mantenimiento?.

  24. Ante todo queremos agradecerte que nos hayas tenido en cuenta para resolver tu consulta. Nuestra empresa no cuenta con el modelo de ascensor hosting que nos indicas en tu comentario, pero los cables de un ascensor hidráulico, que es con el que nosotros trabajamos, prácticamente no se tienen que cambiar nunca porque no son traccionados.

    Saludos,

  25. Hola buenos dias. Soy presidente de la comunidad y tenemos un problema con el ascensor. Los sensores de cierre de puerta no funcionan y he reclamado por garantía y me dice el fabricante «El ascensor tiene un año de garantía a partir de la puesta en marcha, la puesta en marcha de este ascensor se realizó el día 15.04.2013.»
    ¿Es cierto es? yo tengo entendido que la garantía son 2 años. Y los sensores de las puertas no funciona el de ninguna planta (los sensores van en las puertas de cada planta)

  26. Buenos días Manuel, por la fecha que nos indica que se puso en marcha el ascensor, 15/04/2013, ya han pasado más de dos años, por lo que efectivamente la garantía ha expirado. Si sigue teniendo el problema, nuestro consejo es que contacte con la empresa ascensorista que le está llevando el mantenimiento de la instalación.

  27. Buenas. Mi consulta: somos un edificio de 4 viviendas y queremos poner un elevador. El ayuntamiento nos niega licencia obra mayor porque en la planta baja se cometio una ilegalidad ( ya prescrita, porque esta edificado los ultimos 5 metros al fondo de la finca, en la actualidad la ordenacion urbana no lo permite)…esto no repercute para nada donde se ha de colocar el elevador…como puedo argumentar que es mas importante la movilidad y que todos los vecinos queremos ponerlo…muchas gracias

  28. Hola Maria Jesús,
    Ante todo queremos agradecerte que nos hayas tenido en cuenta a la hora de resolver tu duda. Como empresa fabricante de ascensores, no podemos ayudarte en la consulta que nos haces. En este caso te aconsejamos que solicites asesoramiento legal.
    Saludos,

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