El sector del transporte vertical (ascensores, elevadores, montacargas, montacoches, etc.) está regulado a nivel europeo por diferentes Directivas según la velocidad que alcanzan los dispositivos.
- Directiva Europea de Ascensores: regula los dispositivos que tiene una velocidad superior a 0,15m/s, ya sean eléctricos o hidráulicos.
- Directiva Europea de Máquinas: regula los dispositivos que tiene una velocidad inferior a 0,15m/s, ya sean eléctricos o hidráulicos.
A nivel nacional, se aplica la Normativa EN 81.2 (sistema hidráulico) y EN 81.1 (sistema eléctrico).
Directiva de Ascensores
Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a los ascensores. Fecha de aprobación: 29/6/1995.
Preguntas frecuentes y respuestas sobre esta Directiva.
Leer Directiva completa.
Directiva de Máquinas
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición). Fecha de aprobación: 17/5/2006.
Preguntas frecuentes y respuestas sobre esta Directiva.
Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC); Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII)
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